Las medidas más importantes para los ciudadanos son las siguientes:
Se podrá salir a la calle de forma individual por uno de los siguientes motivos:
CONDICIONES DE SALIDA A PARTIR DEL 2 DE MAYO Se permitirá la salida de personas mayores de 14 años, que no estén afectadas de COVID19 ni tengan síntomas con las siguientes condiciones: Está prohibida la salida de personas enfermas de COVID19, que tengan síntomas o que estén en cuarentena por haber estado enfermas de COVID19. Está prohibida la salida de personas sanas que estén en cuarentena por haber tenido contacto con una persona enferma de COVID19. Está prohibida la salida de personas que residan en Centros de Mayores ( residencias de ancianos)
1.- las que ya estaban permitidas: hacer compras, , ir a una oficina de correos, una oficina bancaria, una consultas médica, ir a una actividad de culto, etc..
2.- Realizar actividad física ( una vez al día):
• Deporte individual que no requiera contacto con terceros: sin limite de distancia dentro del municipio donde resides. Solo una persona.
• Paseos: dentro del radio de 1 km desde la casa. Pueden pasear dos personas juntas siempre que convivan en el mismo domicilio. Si una persona dependiente necesita ayuda puede salir a pasear con una personas cuidadora habitual aunque no viva en su misma casa.
¡Ojo! Solo se puede salir una vez al día para hacer actividad física, no se puede salir una vez para hacer deporte y otra para pasear.
- Se puede pasear por la calle y parques, siempre que esté permitido, pues en algunas ciudades todavía no se permite el acceso a parques públicos.
- Hay que respetar la distancia interpersonal de 2 metros y evitar los lugares concurridos
- Se puede circular en bicicleta.
- No es obligatorio llevar mascarilla ni guantes. Aunque como criterio general si es recomendable llevar mascarillas.
• Paseos y deporte de personas entre 14 y 70 años: entre las 6 y las 10 de la mañana y entre las 8 y las 11 de la noche.
• Paseos y deporte de personas dependientes o mayores de 70 años: de 10 a 12 de la mañana y de 7 a 8 de la tarde. Pueden ir acompañados en ese horario aunque tenga entre 14 y 70 años.
• Paseos* con niños* (en las mismas condiciones que hasta ahora): de 12 de la mañana a 7 de la tarde.
• Resto de actividades ( compras, etc..): cuando sea necesario.
Están también autorizadas las salidas para ir a cuidar de los huertos personales y familiares siempre que estén en el mismo municipio o en municipio limítrofe al tuyo.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse.
A partir del 26 de Abril también se permite la salida de menores de 14 años en las siguientes condiciones:
- un paseo diario,
- entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.
- máximo de una hora de duración.
- a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor,
- un adulto podrá ser acompañado por tres niños.
- deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
- no se permite la salida de niños que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19
- se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
- no estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.
Sí. Puedes ser sancionado por el mero hecho de encontrarte en la calle si no puedes justificar que lo haces por alguno de los motivos anteriores, o si lo haces en compañía de otras personas o si incumples cualquiera de las restricciones impuestas para la salida de menores.
Sí, el acudir al lugar de trabajo es una de las causas para salir de casa. Es recomendable tener alguna documentación de tu trabajo que acredite el motivo del desplazamiento, pues te pueden exigir que demuestres el motivo de tu traslado.
Para evitar inconvenientes, es aconsejable tener algún documento de la empresa o empleador que acredite los días y horarios de trabajo. Existe un modelo de declaración responsable que puede firmar la empresa que puedes encontrar aquí
Las restricciones anteriores no afectarán a los trabajadores por cuenta propia salvo para quienes trabajaban en las actividades inicialmente suspendidas por el estado de alarma. Es decir, que los trabajadores autónomos sí podrán seguir saliendo a trabajar excepto para las siguientes actividades:
Sí, pero al igual que si se sale de casa a pie, pueden pedirte que justifiques el motivo del viaje.
Y también está prohibido que viaje más de una persona en el vehículo, salvo que sea por alguno de los motivos autorizados (asistencia a mayores, menores, dependientes, etc).
En principio, incumplir las medidas impuestas podría ser sancionado con una multa económica.
Pero si se produce una resistencia a la autoridad, podrías ser detenido, por lo que es importante colaborar con las autoridades.
Si no se tiene ningún tipo de documentación, la policía podría detenerte hasta que compruebe tu identidad. Por eso es importante, si tienes que salir a la calle, llevar siempre algún documento de identidad (tarjeta de residencia, pasaporte, documento de solicitud, de asilo…), incluso aunque haya caducado.
Esta es una hoja informativa básica con la intención de dar orientación sobre algunos aspectos legales durante el período del estado de alarma, pero sabemos que puedes tener muchas dudas que no hemos tratado.
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O mediante el formulario de consulta de nuestra web https://www.lamercedmigraciones.org/index.php/contacto