Arraigo_laboral

Arraigo laboral | Requisitos solicitados según la nueva instrucción

Como informamos hace unas semanas, varias Sentencias del Tribunal Supremo modificaron el criterio que se debe aplicar para poder solicitar una autorización de residencia por arraigo laboral.

 

No obstante, recientemente se han publicado unas instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones  que concretan cuales son los requisitos que se deben cumplir para poder solicitar una autorización de residencia por arraigo.

 

Según se establece en esta Instrucción, los requisitos para poder solicitar esta autorización de residencia son los siguientes:

 

1. No tener antecedentes penales en el país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años

 

2. Haber permanecido al menos dos años de forma continuada en España. Estos dos años tendrán que ser anteriores a la solicitud. Se podrá conceder el permiso, aunque se haya salido de España durante esos dos años un máximo de 90 días.

 

3. Existencia de relaciones laborales de al menos seis meses.
Estos seis meses de relación laboral se tendrán que haber producido durante los dos años anteriores a la solicitud.La relación laboral deberá haber sido de una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

 

Prueba: Se podrá demostrar la relación laboral con cualquier tipo de prueba.
Si se trabajó de forma regular, podrá aportarse un certificado de vida laboral.
También se podrá probar una resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo con el acta de conciliación.

 

¿PUEDO SOLICITAR LA RESIDENCIA POR ARRAIGO LABORAL SI HE SOLICITADO ASILO Y TODAVÍA NO ME HAN CONTESTADO?

Este es un punto que no está del todo claro. Aunque la Instrucción en un punto afirma que “solamente se podrá solicitar autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral cuando el extranjero se encuentre en situación irregular en España”, lo cierto es que la Ley y el Reglamento de Extranjería no exigen este requisito.

 

Además, hasta ahora se estaban admitiendo y tramitando las solicitudes de autorización por arraigo social a las personas cuya solicitud de asilo estaba en trámite, por lo que lo lógico sería continuar aplicando el mismo criterio.

 

¿PUEDO SOLICITAR LA RESIDENCIA POR ARRAIGO LABORAL SI HE TRABAJADO MENOS DE 30 HORAS POR SEMANA?

Aunque la instrucción parece que dice que no habría que admitir estas solicitudes, lo cierto es que ni la legislación ni el Tribunal Supremo establecen este límite, por lo que en nuestra opinión estas solicitudes deberían ser admitidas si cumplen el resto de los requisitos.

 

No obstante, dado lo reciente de la instrucción, no se sabe cuál está siendo la aplicación de la misma ni si existe cierta flexibilidad a la hora de aplicar sus criterios.

 

¿COMO PUEDO PRESENTAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR ARRAIGO LABORAL?

ONLINE.
En la siguiente web:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/mercurio2

Para la presentación online es necesario disponer de firma electrónica.

 

Presencial.

Deberá consultarse en las oficinas de extranjería de cada provincia la forma de presentar solicitudes de forma presencial.

MADRID.
En Madrid es necesario pedir cita previa para la presentación de la documentación de forma presencial. Se puede solicitar de la siguiente manera:

 

1. Se deberá rellenar el formulario de cita previa

 

2. Reunir la siguiente documentación:
– Formulario de solicitud EX10. https://docs.google.com/viewer?url=https%3A%2F%2Fextranjeros.inclusion.gob.es%2Fficheros%2FModelos_solicitudes%2Fmod_solicitudes2%2F10-Formulario_CCEE.pdf
– Pasaporte en vigor
– Certificado de antecedentes penales de país de origen legalizado y traducido.
– Documentación que acredite la permanencia en España durante los dos años anteriores.
– Documentación que acredite que se ha trabajado al menos seis meses en España (por ejemplo, certificado de vida laboral).

 

3. Enviar formulario y documentación al siguiente correo electrónico: citaprevia_extranjeria.madrid@correo.gob.es

 

Posteriormente, la oficina de extranjería notificará la fecha de la cita, a la que habrá de acudirse personalmente con toda la documentación original.