Bono de alquiler joven. ¿Puedo solicitarlo?

Nota: Esta información está extraída del Real Decreto que regula el Bono Alquiler Joven, a meros efectos informativos, con la finalidad de ofrecer orientación básica sobre los requisitos para percibir dicha ayuda.

El 18 de enero de 2022 la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez hacía público en el BOE lo que se ha denominado el Bono de Alquiler Joven. En esta publicación pretendemos esclarecer algunas dudas que pueden surgir al intentar solicitarlo o saber si se cumple con los requisitos. Es importante destacar que cada Comunidad regulará las particularidades propias de esta solicitud. A día de hoy, 18 de abril, siguen sin estar activo.

¿Qué ES?

Es un Programa de ayuda al pago de alquiler de vivienda o habitación.

Se aplica en todo el territorio nacional excepto País Vasco y Navarra.

Se concederá por dos años mientras se mantengan las circunstancias que dieron derecho a la ayuda.

La ayuda será de 250 euros mensuales.

Se concederá por un plazo de dos años.

Deberá usarse para el pago del alquiler y no será compatible con otras ayudas concedidas con la misma finalidad.

Deberá justificarse semestralmente por los beneficiarios el pago de la renta

¿Quién PUEDE SOLICITARLO?

Podrán solicitar esta ayuda personas entre 18 y 35 años de edad en una de estas situaciones, que:

– Tengan nacionalidad española, de un país de UE, del EEE (Noruega, Islandia y Liechtenstein) o Suiza.

– Sean familiares de estas personas a las que se aplica el régimen comunitario.

–  Sean extranjeros no comunitarios en situación de estancia o residencia legal en España.

¿Qué REQUISITOS deben cumplirse para poder recibir la ayuda?

Tener firmado un contrato de alquiler o estar en condición de hacerlo.

Esto no se aplica a los alquileres de habitación. Es decir, si tan solo alquilas una habitación, NO tendrás que presentar el contrato de alquiler.

Tener una fuente regular de ingresos igual o inferior al triple del IPREM lo que en 2022 es de 24.318,84 euros anuales.

Se computan para calcular esa cantidad los ingresos de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda. (Se podría ampliar este límite en función del número de personas beneficiarias).

Si se trata de alquiler de habitación: solo se tendrán en cuenta los ingresos de la persona arrendataria.

Se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.

No se concederá la ayuda cuando se esté en una de estas situaciones:

– Ser propietario o usufructuario de vivienda en España (salvo que se acredite la no disponibilidad de la misma (por causa de separación, divorcio, discapacidad o cualquier otra causa ajena a su voluntad).

– Tener parentesco (primer o segundo grado o afinidad) con la persona que alquila vivienda o con quien tenga domicilio habitual y permanente en la vivienda con quien alquila la vivienda.

Importe del alquiler:

Para poder obtener la ayuda, la cuantía máxima del alquiler mensual será de 600 euros, pero existe la posibilidad de que en determinadas comunidades autónomas, más tensionadas, este límite sea mayor (aunque nunca superior a 900 euros) Aunque podrá aplicarse un límite superior a 900 euros cuando convivan dos o más beneficiarios que hayan suscrito el contrato de arrendamiento.

En caso de alquiler de habitación, la renta deberá ser, como máximo, de 300 euros mensuales, aunque las Comunidades Autónomas podrán ampliar este límite hasta 450 euros mensuales.

¿Qué pasa si CAMBIO DE DOMICILIO?

Si cambio a otro domicilio en la misma comunidad autónoma, debo notificar dicho cambio.

Se conserva el derecho a la ayuda si en el nuevo contrato se cumplen los requisitos para conceder la ayuda.

Si cambio a otra comunidad autónoma, debo comunicar el cambio y se informará si se continúa con la ayuda.

CAMBIOS DE CIRCUNSTANCIAS.

Deben notificarse las circunstancias que afecte al derecho a obtener la ayuda (como despidos, cambios de salaria, cambio en el número de personas que habitan la vivienda, etc).

Si no se hace, puede ocurrir que te soliciten la devolución de las ayudas cobradas indebidamente.

¿CUÁNDO Y DÓNDE puedo solicitar la ayuda?

Cada Comunidad Autónoma determina cuando se van a poder solicitar estas ayudas. Deberás consultar en el departamento de vivienda de tu comunidad autónoma para ver si ya se puede presentar la solicitud.

No obstante, si la ayuda es concedida, lo será con efectos retroactivos desde el 1 de Enero de 2022.

¿Qué DOCUMENTOS tengo que presentar?

Cada Comunidad Autónoma determinará qué documentación será necesario presentar para solicitar esta ayuda.

PREGUNTAS:

  • ¿Puedo solicitar la ayuda si soy extranjero?

SI. En el caso de personas extranjeras se distinguen dos situaciones:

a) Personas de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia o Liechtenstein) o Suiza y sus familiares a los que se aplique el régimen comunitario.

La norma no exige más requisito que ostentar esta nacionalidad o acreditar el parentesco.

b) Personas extranjeras del resto de países.

Estas personas podrán recibir la ayuda si se encuentran en situación de estancia o residencia legal en España.

Si carecen de autorización de residencia legal o estancia no la podrán recibir.

  • ¿Puedo solicitar la ayuda si soy estudiante?

Las personas extranjeras con visado o autorización por estudios se consideran en situación de estancia, por lo que sí podrían ser beneficiarias de esta ayuda.

  • ¿Puedo solicitar la ayuda si soy solicitante de asilo?

Las personas solicitantes de protección internacional (asilo) no se consideran en situación de residencia o estancia, por lo que, en principio, no podrían ser beneficiarias de esta ayuda.

Mas información.

Puedes consultar el Real Decreto donde se regular el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el siguiente enlace

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-802