Cinco aspectos fundamentales para personas extranjeras que quieren regresar a España

Cinco aspectos fundamentales para personas extranjeras que quieren regresar a España

La situación de pandemia por coronavirus – COVID-19 – afecta a toda la sociedad. Ante esta situación, desde la Fundación La Merced Migraciones, te facilitamos cinco aspectos fundamentales para personas extranjeras que quieren regresar a España

¿Quiénes pueden entrar en España?

Hasta el 24 de Mayo solo se permitirá la entrada en España a las siguientes personas:

Entradas desde la UE:

Entradas por vía aérea y marítima

a) Ciudadanos españoles.

b) Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Entradas por fronteras terrestres (Francia y Portugal)

a) Ciudadanos españoles.

b) Residentes en España.

c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.

d) Trabajadores transfronterizos.

e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Entradas desde países fuera de la Unión Europea:

a) Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Además, se permitirá la entrada a los ciudadanos de la UE en los siguientes casos:

a) Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.

b) El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.

c) Las comprendidas en los párrafos c) a h) del apartado anterior.

¿Si puedo entrar a España tendré que tomas algunas medidas de precacución especiales?

Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.

¿Qué pasa si caduca mi tarjeta antes de que pueda regresar?

Hay muchas personas se encuentran fuera de España y aunque tienen residencia legal en España, no pueden viajar porque no existen vuelos o se han restringido temporalmente.

Esta es una cuestión a la que todavía no se ha dado respuesta. En principio, para regresar a España se debe tener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor. Si el documento está caducado, se podrían tener problemas para entrar en España o incluso para embarcar en el avión en el país de origen.

No obstante, esperamos que, en los próximos días, cuando se acerque el momento en que se permitan los vuelos internacionales, se regule de alguna forma el retorno a España de las personas en esta situación, de lo que iremos informando por esta vía.

¿Puedo renovar mi residencia estando en el extranjero?

La renovación de la autorización de residencia es un trámite que puede realizar otra persona en tu nombre. Mientras no estén funcionando las oficinas públicas de registro, la renovación se puede realizar online (si se dispone de firma electrónica) o también mediante correo administrativo (en cualquier oficina de correos).

¿Puedo solicitar asilo si estoy fuera de España?

Las solicitudes de protección internacional (asilo) sólo pueden formularse en el territorio español o en puesto fronterizo.

En la actualidad, pues, no existe forma de solicitar asilo en España desde un país extranjero.


Esta es una hoja informativa básica con la intención de dar orientación sobre algunos aspectos legales durante el período del estado de alarma, pero sabemos que puedes tener muchas dudas que no hemos tratado.

Si tienes alguna duda puedes plantearnos tus consultas a través del correo: javiersanchez@lamercedmigraciones.org

O mediante el formulario de consulta de nuestra web

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