COVID-19 | Procedimientos de extranjería: esto es lo que tienes que saber
- La Merced
- 10 abril 2020
- Noticias, Servicios socio-jurídicos
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La situación de pandemia por coronavirus – COVID-19 – afecta a toda la sociedad. Ante esta situación, desde la Fundación La Merced Migraciones, te facilitamos algunas preguntas y respuestas en torno a cómo afecta el período de alarma a los procedimientos de extranjería.
TENÍA CITA PARA UN TRÁMITE DE EXTRANJERÍA ¿PUEDO ACUDIR A LA CITA?
Se ha suprimido la atención al público para todos los siguientes trámites:
1. Autorización de regreso
2. Carta de invitación
3. Prórroga de estancia sin visado
4. Prórroga de visado de estancia de corta duración.
5. Certificado de NIE, de residente y de no residente.
6. Cédula de inscripción de indocumentado.
7. Título de viaje para la salida de España (indocumentado)
8. Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.
9. Certificado de registro de ciudadano de la UE.
Además se han anulado las citas que ya estuvieran reservadas.
En las oficinas de documentación solo se atenderá la expedición de documentos por motivos de urgencia debidamente justificados. Una vez que se restablezca la normalidad, a todos los ciudadanos afectados se les comunicará cómo proceder con las citas que se han anulado.
ME HAN CONCEDIDO UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA ¿CÓMO PUEDO HACER PARA PONER HUELLAS PARA MI TARJETA?
Se ha suspendido también el trámite para la expedición de documentos y se han anulado todas las citas que se habían concedido. Por tanto, en el momento actual no es posible poner huellas para confeccionar la tarjeta de identidad de extranjero.
MI TARJETA HA CADUCADO. ¿PUEDO RENOVARLA? ¿QUÉ PASA SI NO LA RENUEVO DESPUÉS DE TRES MESES DE SU CADUCIDAD?
Aunque las oficinas de extranjería no están tramitando y las oficinas de registro público están en su mayor parte cerradas, la renovación de autorizaciones de residencia puede hacerse online. Para ello necesitas tener firma electrónica, o autorizar a una persona que tenga firma electrónica para que solicite la renovación.
No obstante, si no tienes acceso a esta posibilidad, el plazo de 90 días tras la caducidad de la tarjeta para solicitar su renovación queda suspendido. Es decir, que, aunque transcurra ese plazo durante el estado de alarma, será posible solicitar la renovación cuando finalice el mismo.
¿PUEDO SEGUIR TRABAJANDO AUNQUE MI TARJETA HAYA CADUCADO?
En principio, si tienes autorización de trabajo que va a caducar, para poder continuar teniendo derecho al trabajo, debes solicitar su renovación. Con la solicitud de renovación se prorroga la validez de tu tarjeta.
Pero consideramos que, aunque no se ha regulado expresamente, en la situación actual, al suspenderse los plazos administrativos, debe considerarse que la autorización de trabajo continúa en vigor incluso aunque no se haya solicitado la renovación. No obstante, es aconsejable, para evitar cualquier problema, presentar la solicitud de renovación online si tienes la posibilidad.
ME HAN CONCEDIDO EL PERMISO POR ARRAIGO PERO AHORA EL JEFE NO ME DA DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
El alta en Seguridad Social es un trámite indispensable para poder tramitar la tarjeta de identidad de extranjero. Pero, como decíamos anteriormente, el trámite de toma de huellas está suspendido, por lo que habrá que esperar a que se reinicien estos trámites y ver si se da alguna solución a estas situaciones que, por desgracia, están siendo muy habituales estos días.
HABÍA PRESENTADO UNA SOLICITUD DE PERMISO DE RESIDENCIA. ¿QUÉ PASA SI ME LA CONCEDEN?
Es posible que, durante estos días, se reciban resoluciones concediendo autorizaciones que se habían solicitado con anterioridad.
En estos casos, como veíamos, no es posible realizar el trámite de huellas. Pero la resolución tendrá todos los efectos mientras es posible confeccionar la tarjeta. Por tanto, si se trata de una resolución que autoriza a trabajar será posible darse de alta con ese documento.
¿QUÉ PASA SI RECIBO UNA RESOLUCIÓN DENEGANDO UN PERMISO QUE HABÍA SOLICITADO?
En principio, las solicitudes que pueden ser denegadas están suspendidas. Es decir, que durante este período especial no se van a dictar resoluciones denegatorias.
Pero podría ocurrir que durante estos días recibas una resolución que se emitió antes del estado de alarma. En estos casos, queda suspendido el plazo para presentar un recurso contra dicha resolución.
¿QUÉ PASA SI ME CADUCA UN DOCUMENTO ANTES DE QUE PUEDA PRESENTAR UNA SOLICITUD (COMO RESIDENCIA POR ARRAIGO, NACIONALIDAD, ETC)?
Se ha acordado que serán aceptados aquellos documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.
Es decir, que un documento como el certificado de penales, si caduca durante este período de estado de alarma, sería válido con posterioridad una vez que se pueda presentar la solicitud en la forma ordinaria.
¿PUEDEN ABRIRME UN EXPEDIENTE DE EXPULSIÓN SI ESTOY EN SITUACIÓN IRREGULAR DURANTE EL PERÍODO DE ALARMA?
Sería posible que si la policía detecta a una persona en situación irregular le inicie un expediente de expulsión. Pero mientras dure el estado de alarma se han interrumpido los plazos de tramitación de procedimientos sancionadores.
Esto quiere decir que, aunque se inicie el procedimiento, no podría tramitarse, y, por tanto, no podría dictarse una orden de expulsión. Esto se aplicaría también a procedimientos de expulsión iniciados antes del estado de alarma.
TENGO UNA ORDEN DE EXPULSIÓN. ¿PUEDO SER EXPULSADO?
No consta que se hayan dejado de ejecutar las órdenes de expulsión en vigor, pero parece difícil que en la situación actual sea posible expulsar a una persona extranjera.
La expulsión es directamente imposible en los casos en que el país de origen de la persona ha prohibido la llegada de vuelos de España.
¿ME PUEDEN INTERNAR EN UN CIE PARA INTENTAR MI EXPULSIÓN?
No se ha informado de que se hayan suspendido los internamientos en los CIE aunque en la práctica parece poco probable que se solicite esta medida en la actualidad.
ESTOY INTERNADO EN UN CIE. ¿EN QUÉ ME AFECTA EL ESTADO DE ALARMA?
El Defensor del Pueblo ha soilcitado que se libere a todas las personas internadas en los CIEs, ya que parece casi imposible en la situación actual que se pueda expulsar a nadie.
No obstante, hasta la fecha no nos consta que se haya dado cumplimiento a esta recomendación.
En cualquier caso, recordamos que una persona no puede estar internada en un CIE más de 60 días.
Si eres de un país que ha prohibido la llegada de vuelos desde España, te aconsejamos contactar con un abogado u ONG para que solicite tu inmediata salida del CIE.
LLEGUÉ COMO TURISTA Y NO ME PERMITEN RETORNAR A MI PAÍS ¿CUÁL ES MI SITUACIÓN LEGAL SI PASAN TRES MESES DESDE QUE LLEGÚE?
Se han suspendido los plazos de expiración de las estancias personas extranjeras cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus.
Es decir, que si no puedes regresar a tu país por las medidas tomadas para protegerse del coronavirus, continuarías encontrándote legalmente en España en situación de estancia.
Esto se aplica, tanto a las casos de entrada en España sin visado, como a las entradas que se hicieron con visado de estancia.
No se ha establecido un plazo máximo para esta medida, por lo que debe entenderse que esta situación se extenderá hasta que sea posible el retorno a tu país.
Esta es una hoja informativa básica con la intención de dar orientación sobre algunos aspectos legales durante el período del estado de alarma, pero sabemos que puedes tener muchas dudas que no hemos tratado.
Si tienes alguna duda puedes plantearnos tus consultas a través del correo javiersanchez@lamercedmigraciones.org
O mediante el formulario de consulta de nuestra web lamercedmigraciones.org/contacto.