COVID-19 | Procedimientos de Protección Internacional (asilo) durante el estado de alarma
- La Merced
- 10 abril 2020
- Noticias, Servicios socio-jurídicos
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La situación de pandemia por coronavirus – COVID-19 – afecta a toda la sociedad. Ante esta situación, desde la Fundación La Merced Migraciones, te facilitamos los procedimientos de protección internacional (asilo) durante el período de alarma establecido por el gobierno.
¿PUEDO FORMALIZAR UNA SOLICITUD DE ASILO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?
La solicitud de protección internacional se debe realizar de forma personal. Y en el momento actual, según nuestras informaciones, se han paralizado todas las entrevistas de protección internacional y los trámites que realizan las oficinas encargadas de estos trámites.
TENGO CITA PARA TRÁMITES DE ASILO, (FORMULAR SOLICITUD, RENOVAR MI TARJETA ROJA). ¿DEBO ACUDIR?.
Como decíamos, tenemos conocimiento de que se han cancelado todas las nuevas entrevistas y también los trámites relacionados con el proceso de asilo, incluso en los casos en que se tenía entrevista. Por lo que si tenias cita para realizar la entrevista o para renovar tu documentación, no debes acudir a la cita.
Habrá que esperar a que la situación se normalice para que se informe a las personas que tenían citas para realizar su entrevista o renovar su documentación como se va a proceder. No obstante, se ha dictado una instrucción por la que se prorroga la validez de los documentos que acrediten que se desea solicitar asilo.
Es decir, que si tienes un documento que acredite que tenías cita para solicitar asilo (denominado documento acreditativo de la manifestación de la voluntad de solicitar asilo) este documento seguirá teniendo efectos legales durante el estado de alarma aunque pase la fecha de la cita que te habían concedido.
Los efectos legales más importantes son que no se puede considerar que estés en situación irregular y, por tanto, no puedes ser sancionado por ello ni puedes ser devuelto a tu país.
HE HECHO LA ENTREVISTA DE ASILO Y TENGO EL DOCUMENTO INICIAL («TARJETA BLANCA»). ¿PUEDO TRABAJAR SI HAN PASADO MÁS DE SEIS MESES DESDE LA ENTREVISTA?
Según la última actualización en la web del Ministerio del Interior, si durante la vigencia del estado de alarma se cumplen seis meses desde que formalizó la solicitud de protección internacional y, por tanto, desde que se le expidió el resguardo (blanco) de presentación de solicitud, el resguardo le reconoce su derecho a trabajar, siempre que no se le hubiese notificado la resolución de su expediente.
MI TARJETA ROJA HA CADUCADO. TENÍA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO. ¿PUEDO CONTINUAR TRABAJANDO?
Se ha prorrogado la validez de este documento. Por tanto, si el documento que tenías autorizaba a trabajar, continúa autorizando y puedes seguir trabajando o comenzar a trabajar si no lo hacías.
Si el empleador o quien te quiere contratar te pone problemas, muéstrales el documento de la Instrucción 3/2020 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras que podrás encontrar y descargar a continuación.
Descarga el documento
Si el documento había caducado antes del 1 de Enero de 2020 habría que demostrar que se tenía cita para su renovación para que se puede considerar prorrogado.
NO TENGO ALOJAMIENTO O VOY A PERDERLO EN BREVE. ¿PUEDO SOLICITAR SER INCLUIDO EN EL PROGRAMA DE ACOGIDA?
Es posible solicitar cita para ser incluido en el programa de acogida de solicitantes de protección internacional, aunque se están tramitando de forma telefónica.
Excepcionalmente, ahora se está permitiendo solicitar ser incluido en este programa a personas que todavía no han podido hacer su entrevista de protección internacional.
Si estás en Madrid deberás solicitar cita online en el siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustiem/citar?locale=es marcando la opción: «ASILO. OFICINA DE ASILO Y REFUGIO- Entrevista trabajador/a social. Calle Pradillo».
Si te encuentras fuera de Madrid, deberás contactar con una de las ONGs que gestionan este programa:
1. CRUZ ROJA ESPAÑOLA
2. CEAR (COMISIÓN ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO)
3. ACCEM
¿PUEDO REGRESAR A MI PAÍS AUNQUE HAYA SOLICITADO ASILO? ¿DEBO RENUNCIAR ANTES A MI SOLICITUD?
Un solicitante de protección internacional, si tiene pasaporte, puede salir de España cuando lo desee. Si quiere renunciar antes a su solicitud de protección internacional puede hacerlo, pero no está obligado a ello.
Pero en el momento actual puede ocurrir que su país haya puesto restricciones a los vuelos procedentes de España, lo que deberá comprobarse antes de tomar cualquier decisión.
En caso de que no sea posible retornar al país de origen, no es aconsejable renunciar a la solicitud de asilo, pues eso te colocaría en situación irregular en España con los posibles problemas añadidos, como problemas en el acceso al sistema de salud.
Esta es una hoja informativa básica con la intención de dar orientación sobre algunos aspectos legales durante el período del estado de alarma, pero sabemos que puedes tener muchas dudas que no hemos tratado.
Si tienes alguna duda puedes plantearnos tus consultas a través del correo javiersanchez@lamercedmigraciones.org
O mediante el formulario de consulta de nuestra web lamercedmigraciones.org/contacto.