COVID-19 | Información clave sobre empleo durante el período de alarma

COVID-19 | Información clave sobre empleo durante el período de alarma

El empleo es una de las actividades que ha sufrido un cambio ante los distintos escenarios que está experimentando España durante el Estado de alarma por la crisis del coronavirus. Desde La Merced Migraciones, te ayudamos a responder a alguno de los puntos que puede que te afecten y te recordamos que puedes enviarnos tus dudas (opciones, al final del artículo)

Permiso obligatorio

Las personas trabajadoras disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

Se excluye de esto a las personas que pueden continuar trabajando de forma presencial o mediante teletrabajo.

El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

¿Pueden despedirme?

Aunque se ha publicado que el gobierno había “prohibido” los despidos, la realidad es que sólo se ha prohibido un tipo de despido: el despido objetivo en base a la crisis del coronavirus.

Pero sí cabría un despido por otros motivos que, en caso de ser improcedente.

La diferencia es que la indemnización será mayor en este segundo caso, pero sigue siendo legal y posible despedir a un trabajador durante el estado de alarma.

¿Qué es un ERTE?

ERTE son las siglas de Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Es un procedimiento al que pueden acogerse las empresas y que supone que los trabajadores quedan en desempleo durante un período, tras el cual se reincorporan al trabajo. En la situación actual, todos los trabajadores afectados por un ERTE pueden cobrar la prestación por desempleo con independencia del tiempo que hayan cotizado.

El empleador me da a firmar un escrito de baja voluntaria porque no puede continuar con su actividad. ¿Debo firmarlo?

No. Nunca debes firmar un documento de baja voluntaria si no eres tú quien está dejando el empleo, pues sus efectos son muy perjudiciales para ti, ya que te impedirá percibir la prestación por desempleo.

¿Cómo puedo realizar los trámites de prestación por desempleo ante el SEPE?

Para poder darse de alta como demandante de empleo se puede hacer entrando en el Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid mediante un cuestionario exprés, en el siguiente enlace. Para resolver cualquier duda relacionada con prestaciones o subsidios se puede acceder a la sede electrónica del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)  o pedir cita previa. También, puedes solicitar atención telefónica en los siguientes números: 91 050 45 98 / 901 11 99 99, en horario de 9 a 14 horas.

Una de las medidas adoptadas para no perjudicar ningún derecho es que no se tendrán en cuenta los plazos establecidos para solicitar las prestaciones, adoptando las medidas de flexibilidad oportunas.

¿Puedo cobrar el paro si me despiden o si suspenden el contrato?

En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en este real decreto-ley, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, adoptarán las siguientes medidas:

a) El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

b) No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Soy empleada de hogar. ¿Hay algún tipo de ayuda para mí si pierdo el trabajo?

Las personas que estuvieran de alta en Seguridad Social en el régimen de empleados de hogar antes del 14 de Marzo de 2020, tendrán derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad en caso de que sean despedidas o se hayan visto obligadas a reducir su jornada parcial o totalmente a causa del COVID-19.

Puedes acceder a la web donde puedes encontrar los formularios y las instrucciones para solicitar este subsidio aquí.

REQUISITOS: Haber perdido total o parcialmente el empleo como consecuencia de la crisis del COVID-19 a partir del 14 de Marzo de 2020 y durante la vigencia del estado de alarma.

PLAZO DE SOLICITUD: este subsidio se podrá solicitar hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.

CUANTÍA DEL SUBSIDIO: Dependerá del salario que se estaba percibiendo y de la reducción de jornada que se haya producido a consecuencia del COVID-19.

DURACIÓN DEL SUBSIDIO: El subsidio concedido comprenderá desde la fecha en que se haya producido el despido o la reducción de jornada hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.

¿Tengo derecho a cobrar el paro si finaliza mi contrato temporal?

Los trabajadores que tuvieran contrato temporal por al menos dos meses y se haya extinguido el mismo después del 14 de Marzo de 2020, tendrán derecho a un subsidio de desempleo excepcional si no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.

Puedes acceder a la web donde puedes encontrar los formularios y a las instrucciones para solicitar este subsidio aquí

REQUISITOS: Haber cesado de forma involuntaria, a partir del día 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada cuya vigencia haya sido de al menos dos meses.

PLAZO DE SOLICITUD: este subsidio se podrá solicitar hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.

CUANTÍA DEL SUBSIDIO: La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente (430 euros).

DURACIÓN DEL SUBSIDIO: La duración del subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley, y no podrá percibirse en más de una ocasión

Si tienes alguna duda puedes plantearnos tus consultas a través del mail javiersanchez@lamercedmigraciones.org

O mediante el formulario de consulta de nuestra web

https://www.lamercedmigraciones.org/index.php/contacto

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