El Constitucional estima la demanda de amparo de un niño migrante y recuerda la obligación de estudiar los procedimientos con un adecuado enfoque de infancia

EN ESPAÑA, EL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA EDAD ADOLECE DE LAS GARANTÍAS RECONOCIDAS PARA LOS MENORES DE EDAD EN LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Especial vulnerabilidad

Modou Joof es de Gambia. En 2020, cuando era aún menor de edad, emprendió su travesía a España. La embarcación en la que viajaba naufragó y varios de sus compañeros murieron. Él pudo llegar a España con vida, gracias a uno de los muchos rescates que realiza Salvamento Marítimo. Cuando llegó, manifestó ser menor de edad y lo demostró con su certificado de nacimiento y pasaporte. El Ministerio Fiscal, con base en las pruebas radiológicas e ignorando sus documentos de país de origen, decretó considerarle mayor de edad, por lo que tuvo que abandonar el Centro de Menores donde vivía. De esta forma, el Ministerio Fiscal privó a Modou del derecho a la protección que le correspondían como menor. Ahora, tres años después de los hechos, el Tribunal Constitucional, dicta sentencia, concediéndole amparo constitucional. (Sentencia aquí)

Archiva su demanda sin dar respuesta

Modou, ya en 2020, con la asistencia legal de la Oficina de Infancia de la Fundación La Merced Migraciones, formuló demanda ante los Tribunales. En ella, solicitó que se le considerara como menor de edad, y se le reconocieran sus derechos. Dado que el menor alcanzó los 18 años durante la tramitación del procedimiento, el Juzgado archivó su demanda sin dar respuesta.

Amparo constitucional

El día 09 de mayo de 2023, el Tribunal Constitucional, dicta sentencia concediendo amparo constitucional. Reconoce que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de Modou. En esta sentencia, el Constitucional señala “las necesidades especiales de protección que impone la especial vulnerabilidad que sufren los menores extranjeros no acompañados.” Y reitera el mandato constitucional de que cualquier resolución sobre menores de edad “debe atenerse al principio constitucional de protección del interés superior del menor reconocido en el art. 39 CE. Esto permitirá atemperar la rigidez de algunas normas procesales y reforzará su derecho a ser oído y escuchado, como parte de su estatuto jurídico indisponible.”

Así mismo el Constitucional señala que es plenamente aplicable al caso la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos asunto Darboe y Camara c. Italia. En ésta, tras hacer una extensa referencia a la normativa nacional, europea e internacional que protege los derechos de los menores, el Tribunal afirma que esta normativa es de aplicación desde el momento en que la persona afectada es identificada como menor y recuerda el principio de presunción de minoría de edad, que considera “un elemento inherente a la protección del derecho al respeto de la vida privada de una persona extranjera no acompañada que declara ser menor de edad” (§ 153). Esto implica que el procedimiento para la determinación de la edad en estos casos debe ir acompañado de las garantías procesales adecuadas y suficientes (§ 154).

El Tribunal ordena retrotraer las actuaciones al momento de admisión de la demanda – que debió acordarse en febrero del año 2020.

Enfoque de infancia

La sentencia ha llegado tres años después de la demanda. Ahora que Modou ya ha cumplido la mayoría de edad. No por ello, la sentencia pierde su valor, pues para defender el respeto a los derechos humanos, un paso esencial es el reconocimiento y la visibilización cuando éstos son violados.

Patricia Fernández, letrada de La Merced Migraciones que acompañó el proceso judicial de Modou, se alegra de la sentencia. La letrada destaca que: “en España, el procedimiento de determinación de la edad de menores extranjeros no acompañados adolece de las garantías reconocidas para los menores de edad en la Convención de los Derechos del Niño. Por este motivo, el Comité de los Derechos del Niño ha emplazado a España para que modifique el procedimiento. Hasta la fecha no se ha aprobado esa modificación legislativa. Este retraso provoca que, como le ha ocurrido a Modou, muchos niños y niñas se vean privados del derecho a la protección que les corresponden, abocados a situaciones de calle, explotación y abuso”.

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