Entidades y profesionales de infancia y migraciones piden a la Secretaría de Estado de Migraciones la modificación del reglamento de extranjería en relación a los niños y niñas que llegan solos a España
- La Merced
- 2 junio 2020
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Entidades y profesionales de infancia y migraciones piden a la Secretaría de Estado de Migraciones la modificación del reglamento de extranjería en relación a los niños y niñas que llegan solos a España
Organizaciones defensoras de derechos de la infancia y juventud migrante y refugiada y profesionales de la Abogacía experta en Extranjería, se han dirigido a la Secretaría de Estado de Migraciones para trasladarle una propuesta de modificación del Real Decreto 557/2011, por el que se aprobó el Reglamento de Extranjería, en los artículos relativos a la situación administrativa de los niños, niñas y jóvenes que llegan a España solos.
Aldeas Infantiles SOS, la Asociación Española de Abogados Extranjeristas, la Asociación Noves Víes, la Asociación Progestión, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), la Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas (CEPS), la Federación Andalucía Acoge, la Federación Estatal de SOS Racismo, Fundación Raíces, la Merced Migraciones, , Pueblos Unidos – Servicio Jesuita a Migrantes, y Save the Children, como entidades especializadas en derechos de la infancia y de las personas migrantes, plantean modificaciones de los artículos relativos a la identificación, documentación y tramitación de las autorizaciones de residencia de los menores de edad extranjeros que han llegado solos a España, así como la continuidad en la residencia legal de los que alcanzan la mayoría de edad y han estado previamente bajo la guarda y/o tutela de las entidades públicas de protección de las Ciudades y Comunidades Autónomas.
Las propuestas tienen como único fin, facilitar a todos los menores su transición a la vida adulta y contribuir a su integración efectiva en la sociedad española, en la línea de la recomendación del Defensor del Pueblo y recientemente aceptada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las organizaciones plantean la necesidad de una modificación exhaustiva de los artículos 196, 197 y 198; así como del artículo 148, del artículo 190 y del 211 del mismo texto reglamentario, cuya modificación consideran también necesaria por su relación e incidencia directa en el sistema de autorizaciones de residencia de los Menores Extranjeros No Acompañados.
Todas estas propuestas surgen de dos aspectos que justifican la necesidad de una reforma del Reglamento de Extranjería: por un lado, la larga trayectoria y experiencia en la atención a este colectivo por parte de las entidades firmantes, que ha puesto de manifiesto una serie de dificultades en su aplicación práctica; por otro, un análisis técnico y riguroso de la normativa nacional e internacional realizado por estas entidades, que concluye que el Reglamento:
– En primer lugar, no respeta los compromisos internacionales suscritos por España. Y por ello, la propuesta parte, en concreto, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, las Observaciones Generales dictadas por el Comité de Derechos del Niño, la normativa de la Unión Europea y demás resoluciones internacionales no normativas.
– En segundo lugar, no permite dar cumplimiento efectivo al marco normativo interno, especialmente, el que plantean la Ley Orgánica 4/2000 en su redacción actual y en su artículo 35.7., la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y por ello, la reforma propuesta pretende responder a los principios en los que toda esta normativa se inspira, teniendo especialmente en cuenta la consideración primordial del interés superior del menor, con el objetivo último de aportar soluciones eficaces y respetuosas con los derechos de la infancia.
– En tercer lugar, en sus 9 años de vigencia, se han puesto de manifiesto toda una serie de deficiencias prácticas en su aplicación, que se deben principalmente a una deficiente regulación del Reglamento no solo en asuntos puntuales, como el relativo a la autorización para trabajar de los menores en edad laboral, sino también, porque configura un sistema que diluye responsabilidades entre las distintas Administraciones, multiplica trámites administrativos y no prevé adecuadamente respuestas ágiles y eficaces.
– Por último, tampoco responde a las necesidades reales de los niños y niñas extranjeros, impidiéndoles desarrollar su proyecto de vida en España y obstaculizando en último término su integración duradera y efectiva en nuestra sociedad. Como defectos del actual texto y dificultades prácticas a las que dan lugar, destacan la vigencia de un año de las tarjetas de residencia de los menores tutelados, las dificultades en la obtención de cédulas de inscripción y la disparidad de criterios en las distintas provincias en lo que respecta a su tramitación, la falta de diligencia y los escasos recursos de la Administración para llevar a cabo estos trámites, la falta de legitimidad del menor para instar el inicio de este tipo de trámites por sí mismo, y las discrepancias en la fecha de nacimiento de algunos menores como consecuencia de los decretos de edad dictados en el marco del procedimiento de determinación de la edad.
En base a este diagnóstico, las entidades firmantes consideran relevante la creación de una nueva regulación reglamentaria basada en los siguientes criterios:
1) Se debe considerar que la documentación del menor tutelado con tarjeta de residencia no es una concesión de una autorización, sino una formalización de esa residencia, entendida en sí misma regular a todos los efectos, siguiendo el art. 37.5. L.O. 1/2000.
2) La documentación inicial deberá continuar vigente hasta alcanzar la mayoría de edad con 18 años, eliminando por tanto la vigencia actual de 1 año de duración. En el caso de los jóvenes que accedan a ese derecho habiendo alcanzando los 17 años, su residencia inicial tendrá vigencia de mínimo 1 año. En el caso de que no pudiesen ser documentados con pasaporte, la cédula de inscripción se tramitará de oficio.
3) La documentación inicial será expresamente una autorización de residencia y trabajo a partir de los 16 años, debiendo regular el art. 196 los trámites necesarios para concluir la emisión de la tarjeta de residencia correspondiente.
4) Para la renovación de esa tarjeta de residencia, se plantea la eliminación de los requisitos de cotización y medios económicos planteando tres opciones alternativas: la incorporación real o potencial al mercado de trabajo, siguiendo la LO 4/2000, la acreditación de esfuerzo de integración, siguiendo los criterios expresados en el propio Reglamento, y/o la recomendación de la entidad de tutela. Esa residencia sería, como todas las residencias renovadas, por dos años.
5) Sobre la residencia de larga duración, se insta expresamente la modificación del art. 148.3, en su apartados c), reduciendo a 1 año el requisito de residencia legal y continuada para los nacidos en España, y el apartado e), reduciendo a 2 años el requisito de haber estado bajo la tutela y/o guarda de las entidades públicas de manera continuada, en coherencia con el requisito que establece el Código Civil en el acceso a la nacionalidad.
6) En base a todo lo anterior, planteamos que el art. 198 prevea solicitar la renovación de su residencia legal, aunque no haya sido previamente documentado.