Medidas especiales en materia de extranjería: renovación de autorizaciones y regreso a España

Medidas especiales en materia de extranjería: renovación de autorizaciones y regreso a España

Esta información sólo se refiere a personas con autorización de residencia y/o trabajo o autorización de estancia. No afecta a los documentos de personas solicitantes de protección internacional: resguardo de solicitud de protección internacional ( hoja blanca) o documento acreditativo de la solicitud de protección internacional (tarjetas rojas). Si eres solicitante consulta tu situación aquí.

PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y ESTANCIA

Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería, cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o haya expirado en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó (14 de Marzo de 2020), quedarán automáticamente prorrogadas , sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de ellas por la Oficina de Extranjería.

La prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización y se extenderá hasta que transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma .

¿QUÉ PASA SI YA HE SOLICITADO LA PRÓRROGA DE MI AUTORIZACIÓN?

Dicha prórroga de seis meses quedará sin efecto cuando la resolución que recaiga en el procedimiento iniciado fuera más favorable para el interesado.

Es decir, que la autorización se prorroga por seis meses desde que finalice el estado de alarma, pero cuando se conceda la renovación que se había solicitado, esta última será la que prevalece.

SI ME CONCEDEN LA PRÓRROGA AUTOMÁTICA, ¿CUÁNDO PUEDO PEDIR SU RENOVACIÓN?

Si no he pedido todavía la renovación de mi autorización, podré hacerlo en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga o hasta los noventa días naturales posteriores a la fecha de finalización de su vigencia.

RESIDENCIA DE FAMILIARES DE CIUDADANOS DE LA UE

Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previosa la fecha en que se decretó el mismo.

RESIDENTES DE LARGA DURACION

Queda prorrogada automáticamentedurante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.

PERSONAS EN SITUACION DE ESTANCIA (“TURISMO”)

Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un período de tres meses.

Esta validez estará limitada al territorio español.

El período prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.

VISADOS DE LARGA DURACIÓN

La validez de los visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes, así como los visados de estancia por estudios de hasta ciento ochenta días de duracióncuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma, será prorrogada durante un período de tres meses desde la finalización del estado de alarma, siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen.

ENTRADA EN ESPAÑA DE QUIENES SE ENCUENTREN EN EL EXTRANJERO

Los titulares de autorizaciones de residencia y/o trabajo , los titulares de autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, así como los titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de una tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duraciónprorrogada que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada.

Los titulares de visados de larga duraciónexpedidos al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuya validez expire durante la vigencia del estado de alarma y que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y el visado caducado.

¿ME PUEDE PERJUDICAR HABER ESTADO FUERA DE ESPAÑA DURANTE EL PERIODO DE ALARMA?

A los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19.

Es decir, que el tiempo transcurrido fuera de España no se tendrá en cuenta negativamente a la hora de renovar las autorizaciones de residencia y/o trabajo en el futuro o para solicitar la nacionalidad española por residencia.


Esta es una hoja informativa básica con la intención de dar orientación sobre algunos aspectos legales durante el período del estado de alarma, pero sabemos que puedes tener muchas dudas que no hemos tratado.

Si tienes alguna duda puedes plantearnos tus consultas a través del correo javiersanchez@lamercedmigraciones.org, o mediante el formulario de consulta de nuestra web.

Volver al blog