Novedades sobre documentación de personas extranjeras y solicitantes de protección internacional

Novedades sobre documentación de personas extranjeras y solicitantes de protección internacional

Normativa de aplicación

Instrucción nº 9/2020 de la Dirección General de la Policía / Comisaría General de Extranjería y fronteras: Medidas relativas a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras, con ocasión del estado de alarma declarado por la emergencia sanitaria COVID-19.

Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Fecha en que se decretó el estado de alarma: 14 de Marzo de 2020.

Fecha de finalización del estado de alarma: 7 de Junio de 2020 (salvo que se prorrogue nuevamente)

90 días naturales previos al estado de alarma:: 15 de Diciembre de 2019.

A continuación, puedes consultar cada uno de los casos contemplados en estas novedades sobre documentación de personas extranjeras y solicitantes de protección internacional, y puedes descargarlo y ver los documentos en este material que hemos preparado para ti desde la Fundación La Merced Migraciones

Descargar el material

DOCUMENTACIÓN RÉGIMEN DE EXTRANJERÍA / FAMILIARES DE CIUDADANOS UE

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y/O TRABAJO TEMPORAL

Si caducó durante el estado de alarma o en los 90 días naturales anteriores, quedarán automáticamente prorrogadas hasta que transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma.

RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

Las Tarjetas de Identidad de Extranjero (TIE) de las personas residentes de larga duración que hayan caducado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos serán automáticamente prorrogadas hasta seis meses desde la finalización del estado de alarma.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE FAMILIARE DE CIUDADANOS U.E.

Si caducó durante el estado de alarma o en los 90 días naturales anteriores, quedarán automáticamente prorrogadas hasta que transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma.

AUTORIZACIÓN DE ESTANCIAS POR ESTUDIOS, MOVILIDAD DE ALUMNOS, PRACTICAS NO LABORALES O SERVICIOS DE VOLUNTARIADO

Si caducó durante el estado de alarma o en los 90 días naturales anteriores, quedarán automáticamente prorrogadas hasta que transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma.

RENOVACIONES

Las autorizaciones que han sido prorrogadas por alguna de las situaciones anteriores pueden pedir su renovación, prórroga o modificación durante cualquier momento de la vigencia de la prórroga o durante los 90 días naturales posteriores a su finalización.

CÉDULAS DE INSCRIPCIÓN

Si su vigencia caduca durante el estado de alarma o en los 90 días naturales anteriores, quedarán automáticamente prorrogadaspor un plazo de seis meses a contar desde la fecha en que expiró la validez del documento.

PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESTANCIA (TURISMO)

Si el período de estancia expiró durante el estado de alarma verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de tres meses. Esta validez estará limitada al territorio español. El período prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.


DOCUMENTOS DE PERSONAS SOLICITANTES O BENEFICIARIAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE SOLICITAR PROTECCIÓN INTERNACIONAL

El documento (“volante”) de manifestación de voluntad de solicitud de protección internacional ,que hubiera caducado a consecuencia del estado de alarma verá prorrogada automáticamente su validez durante la vigencia del mismo y durante los tres meses posteriores a contar desde la fecha en que se decrete su levantamiento a los fines exclusivos de garantizar el derecho de no devolución, sin perjuicio de que el interesado deba, en dicho plazo y a la mayor brevedad, tramitar la expedición de un nuevo volante para que se le asigne una nueva fecha de formalización.

TARJETA BLANCA

Si fue expedida antes del 14 de febrero de 2020, se prorroga su vigencia en nueve meses a contar desde la expiración de la validez del documento. Autoriza a trabajar a partir de los 6 meses desde que fue expedido.

TARJETA ROJA

Si fue expedida antes del 14 de marzo de 2020, se prorroga su vigencia en siete meses, a contar desde la fecha de expiración de la validez del documento.

TARJETA VERDE (solicitante de estatuto de apátrida)

Si fue expedida antes del 14 de marzo de 2020, se prorroga su vigencia en siete meses, a contar desde la fecha de expiración de la validez del documento.

NUEVA TARJETA BLANCA (a partir de que se reanude la formalización de solicitudes de protección internacional)

Las nuevas “tarjetas blancas” se expedirán con una validez de nueve meses, e indicará expresamente la fecha a partir de la cual autoriza a trabajar (a partir de los seis meses desde que se realizó la entrevista).

DOCUMENTOS DE VIAJE (“pasaportes”) de personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria

Si caducó durante el estado de alarma o en los 90 días naturales anteriores, quedarán automáticamente prorrogadas hasta que transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma.

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