Ocho preguntas clave para personas extranjeras sobre el período de alarma establecido por el Gobierno
- La Merced
- 12 enero 2016
- Noticias, Servicios socio-jurídicos
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Ocho preguntas clave para personas extranjeras sobre el período de alarma establecido por el Gobierno
La situación de pandemia por coronavirus – COVID-19 – afecta a toda la sociedad. Ante esta situación, desde la Fundación La Merced Migraciones, te facilitamos las ocho preguntas clave para personas extranjeras sobre el período de alarma establecido por el Gobierno.
¿Qué es el estado de alarma?
Es un régimen legal que ha adoptado el gobierno ante circunstancias excepcionales, por la epidemia del virus COVID-10.
¿Cuánto dura este período?
El estado de alarma se encuentra en vigor, por la prórriga del Gobierno, hasta el día 21 de junio (salvo futuras prórrogas).
¿Qué consecuencias tiene el estado de alarma para mí?
Mientras el estado de alarma esté en vigor, se pueden imponer limitaciones de derechos a ciudadanos y empresa.
Las medidas más importantes para los ciudadanos son las siguientes:
Se podrá salir a la calle de forma individual por uno de los siguientes motivos:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial (pero sólo para los trabajos autorizados)
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables (en este caso sí se podrá salir acompañando a una de estas personas)
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- CONDICIONES DE SALIDA A PARTIR DEL 2 DE MAYO Se permitirá la salida de personas mayores de 14 años, que no estén afectadas de COVID19 ni tengan síntomas con las siguientes condiciones: Está prohibida la salida de personas enfermas de COVID19, que tengan síntomas o que estén en cuarentena por haber estado enfermas de COVID19. Está prohibida la salida de personas sanas que estén en cuarentena por haber tenido contacto con una persona enferma de COVID19. Está prohibida la salida de personas que residan en Centros de Mayores ( residencias de ancianos)
ACTIVIDADES QUE SE PUEDEN REALIZAR:
1.- las que ya estaban permitidas: hacer compras, , ir a una oficina de correos, una oficina bancaria, una consultas médica, ir a una actividad de culto, etc..
2.- Realizar actividad física ( una vez al día):
• Deporte individual que no requiera contacto con terceros: sin limite de distancia dentro del municipio donde resides. Solo una persona.
• Paseos: dentro del radio de 1 km desde la casa. Pueden pasear dos personas juntas siempre que convivan en el mismo domicilio. Si una persona dependiente necesita ayuda puede salir a pasear con una personas cuidadora habitual aunque no viva en su misma casa.
¡Ojo! Solo se puede salir una vez al día para hacer actividad física, no se puede salir una vez para hacer deporte y otra para pasear.
RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD:
– Se puede pasear por la calle y parques, siempre que esté permitido, pues en algunas ciudades todavía no se permite el acceso a parques públicos.
– Hay que respetar la distancia interpersonal de 2 metros y evitar los lugares concurridos
– Se puede circular en bicicleta.
– No es obligatorio llevar mascarilla ni guantes. Aunque como criterio general si es recomendable llevar mascarillas.
FRANJAS HORARIAS:
• Paseos y deporte de personas entre 14 y 70 años: entre las 6 y las 10 de la mañana y entre las 8 y las 11 de la noche.
• Paseos y deporte de personas dependientes o mayores de 70 años: de 10 a 12 de la mañana y de 7 a 8 de la tarde. Pueden ir acompañados en ese horario aunque tenga entre 14 y 70 años.
• Paseos* con niños* (en las mismas condiciones que hasta ahora): de 12 de la mañana a 7 de la tarde.
• Resto de actividades ( compras, etc..): cuando sea necesario.
OTRAS ACTIVIDADES PERMITIDAS:
Están también autorizadas las salidas para ir a cuidar de los huertos personales y familiares siempre que estén en el mismo municipio o en municipio limítrofe al tuyo.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse.
Medidas para salidas de menores
A partir del 26 de Abril también se permite la salida de menores de 14 años en las siguientes condiciones:
- Deberán estar acompañados por uno de los progenitores (padre o madre) o por un adulto autorizado.
- La salida estará limitada a- un paseo diario,
– entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.
– máximo de una hora de duración.
– a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor,
– un adulto podrá ser acompañado por tres niños.
– deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
– no se permite la salida de niños que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19
– se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
– no estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.
¿Me pueden sancionar o detener por estar en la calle?
Sí. Puedes ser sancionado por el mero hecho de encontrarte en la calle si no puedes justificar que lo haces por alguno de los motivos anteriores, o si lo haces en compañía de otras personas o si incumples cualquiera de las restricciones impuestas para la salida de menores.
¿Puedo seguir yendo a trabajar?
Sí, el acudir al lugar de trabajo es una de las causas para salir de casa. Es recomendable tener alguna documentación de tu trabajo que acredite el motivo del desplazamiento, pues te pueden exigir que demuestres el motivo de tu traslado.
¿Si voy a trabajar tengo que poder demostrarlo?
Para evitar inconvenientes, es aconsejable tener algún documento de la empresa o empleador que acredite los días y horarios de trabajo. Existe un modelo de declaración responsable que puede firmar la empresa que puedes encontrar aquí
¿Puedo salir en coche?
Las restricciones anteriores no afectarán a los trabajadores por cuenta propia salvo para quienes trabajaban en las actividades inicialmente suspendidas por el estado de alarma. Es decir, que los trabajadores autónomos sí podrán seguir saliendo a trabajar excepto para las siguientes actividades:
- Locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
- Locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio
¿Puedo salir en coche?
Sí, pero al igual que si se sale de casa a pie, pueden pedirte que justifiques el motivo del viaje.
Y también está prohibido que viaje más de una persona en el vehículo, salvo que sea por alguno de los motivos autorizados (asistencia a mayores, menores, dependientes, etc).
¿Me pueden detener si incumplo alguna de las medidas?
En principio, incumplir las medidas impuestas podría ser sancionado con una multa económica.
Pero si se produce una resistencia a la autoridad, podrías ser detenido, por lo que es importante colaborar con las autoridades.
Si no se tiene ningún tipo de documentación, la policía podría detenerte hasta que compruebe tu identidad. Por eso es importante, si tienes que salir a la calle, llevar siempre algún documento de identidad (tarjeta de residencia, pasaporte, documento de solicitud, de asilo…), incluso aunque haya caducado.
Esta es una hoja informativa básica con la intención de dar orientación sobre algunos aspectos legales durante el período del estado de alarma, pero sabemos que puedes tener muchas dudas que no hemos tratado.
Si tienes alguna duda puedes plantearnos tus consultas a través del mail javiersanchez@lamercedmigraciones.org
O mediante el formulario de consulta de nuestra web https://www.lamercedmigraciones.org/index.php/contacto