regularización extraordinaria España 2026

Regularización extraordinaria en España 2026: requisitos, plazos y cómo solicitarla

Todo lo que debes saber sobre la regularización extraordinaria 2026 en España: preguntas frecuentes

La regularización extraordinaria en España en 2026 permite a personas migrantes en situación administrativa irregular acceder a una autorización de residencia y trabajo.

 

En esta guía resolvemos las preguntas más frecuentes sobre requisitos, plazos y cómo solicitarla.

¿Qué es la regularización migratoria extraordinaria y cuándo empieza?

Se trata de un proceso excepcional aprobado por el Gobierno que permite a personas migrantes en situación irregular regularizar su situación administrativa. El objetivo es facilitar su integración social y laboral, garantizando el acceso a derechos y reduciendo situaciones de vulnerabilidad

  • Inicio de solicitudes: 16 de abril de 2026  
  • Atención presencial con cita: desde el 20 de abril de 2026  
  • Fecha límite para solicitar: 30 de junio de 2026

¿Quién puede solicitar la regularización?

Pueden acceder quienes cumplan una de estas dos condiciones: 

  • Haber solicitado protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026.  
  • Estar en situación irregular y haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026. 

¿Qué requisitos son obligatorios?

  • Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026  
  • Acreditar al menos 5 meses de permanencia continuada  
  • No tener antecedentes penales en España ni en países de residencia anteriores  
  • No suponer riesgo para el orden, la seguridad o la salud pública 

Vía telemática 

  • De forma individual con certificado electrónico. 
  • A través de personas apoderadas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos. 
  • A través de profesionales habilitados como abogados, graduados sociales o gestores administrativos. 
  • A través de las entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería 

La plataforma de solicitud será accesible desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 

Vía presencial con cita previa: 

Esta vía requerirá contar siempre con cita previa. Se podrá gestionar en una misma cita las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia y se podrá presentar la solicitud en los siguientes puntos, de lunes a viernes: 

  • Oficinas de la Seguridad Social: de 16 a 19 horas. 
  • Correos: de 8:30 a 17:30 horas. 
  • Oficinas de extranjería (OEX): de 16 a 19 horas. 
  • En la página web oficial puedes pedir ya tu cita previa: aunque se comenzará a atender presencialmente a partir del lunes 20 de abril. 

Todos los solicitantes deben presentar la siguiente documentación: 

  • Solicitud conforme a modelo específico, que estará disponible para descarga en el portal de la Regularización. 
  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España. 
  • Documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026. 
  • Documentación que acredite haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud, mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad. 
  • Certificado de antecedentes penales en España, en país de origen, así como en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España. 

En caso de no ser solicitante de Protección Internacional, se debe acreditar uno de estos tres supuestos: 

  • Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España. 
  • Contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado. 
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad, que se acreditará a través de un certificado que se podrá descargar desde la web de la Regularización. Este debe estar acreditado y sellado por las autoridades competentes (Entidades inscritas en el RECEX o servicios sociales). 

La comunicación de inicio del procedimiento permite trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad 

Con el inicio del procedimiento, se obtendrá de oficio un Número de Seguridad Social (NUSS) y una resolución que reconoce el derecho a recibir asistencia sanitaria. 

La autorización que se concede tiene una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese plazo, las personas deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.

NO. Sólo permite residir y trabajar en España y NO autoriza movilidad laboral en otros países de la Unión Europea. 

Este proceso NO está dirigido a: 

  • Personas con autorización en vigor o en proceso de renovación o prórroga. 
  • Personas procedentes del conflicto en Ucrania que tengan una autorización de residencia en vigor o que cuenten con una autorización de protección internacional temporal. 
  • Personas apátridas, puesto que cuentan con la normativa del Real Decreto 865/2001, del Reglamento del reconocimiento del estatuto de apátrida. 

La solicitud puede realizarse de forma individual, si bien se permite contar con apoyo y asesoramiento de profesionales especializados: 

  • Por una parte, asesoramiento de profesionales habilitados a través de abogados, graduados sociales o gestores administrativos que pueden actuar como representantes para la presentación de solicitudes. 
  • En paralelo, entidades del Registro de Colaboradores de Extranjería, formado por entidades sociales y sindicatos. Estas ofrecerán asesoramiento gratuito y pueden actuar en calidad de representantes. 

No será necesario realizar ningún trámite adicional. La solicitud seguirá su curso normal. 

  • Teléfono 060 (desde el 16 de abril), habilitado para la petición de cita previa y que atenderá en español. El horario de atención es de 09:30 a 14:00 horas y 16:30 a 19:30 horas, de lunes a viernes.