Última reforma del Reglamento de Extranjería (julio de 2022)
- La Merced
- 23 agosto 2022
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El 26 de julio de 2022 el El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, publicaba el Real Decreto 629/2022. Con éste se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Este reglamento ya había sido reformado por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
¿Qué significa esto para las personas migrantes que buscan regularizar su situación administrativa?
A continuación, exponemos las principales novedades de la reforma del Reglamento de Extranjería. Éstas modificaciones entrarán en vigor el día 16 de Agosto de 2022. Aunque la reforma contempla más aspectos, destacamos aquí las siguientes novedades:
Estudiantes. En ciertas condiciones, estarán autorizados a trabajar por cuenta propia y ajena sin necesidad de solicitar la autorización.
Modificación de la estancia por estudios a la autorización de residencia y trabajo. Se podrá solicitar durante los 60 días anteriores o 90 posteriores a la vigencia de la autorización de estancia. Ya no se exige haber estado tres años en situación de estancia.
Reagrupación familiar. Flexibiliza la exigencia de medios de vida del reagrupante. Se podrá exigir menos medios de vida teniendo en cuenta el interés del menor o posibles razones humanitarias.
Situación nacional de empleo. Se reducen los plazos para gestionar las ofertas ante el SEPE. De esta manera se podrá acreditar la insuficiencia de demandantes de empleo para el puesto ofertado.
Renovación permiso de residencia y trabajo. Se podrá renovar si:
- ha tenido actividad laboral de tres meses por año;
- tiene un nuevo contrato;
- acredita que el contrato inicial se interrumpió por causas ajenas a la voluntad del trabajador y se ha buscado activamente empleo.
La renovación de la autorización de residencia y trabajo se concederá por un período de cuatro años y autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena.
Residencia por Arraigo laboral. Se podrá solicitar cuando se acredite una permanencia continuada de al menos dos años en España.
Se deberá estar en situación de irregularidad en el momento de la solicitud y estar en uno de estos casos:
– Actividad laboral realizada en los últimos dos años de 30 horas semanales en un periodo de 6 meses o 15 horas semanales en un período de 12 meses.
– Actividad por cuenta propia continuada de al menos seis meses.
Sólo se tendrán en cuenta los períodos de actividad laboral realizada en situación legal de residencia o estancia.
Residencia por Arraigo social. Se podrá solicitar cuando se acredite una permanencia continuada de al menos 3 años en España. No exige estar en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.
Se deberá aportar un contrato de trabajo que garantice el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) o el establecido en el convenio colectivo aplicable y al menos de 30 horas. Podrá ser de 20 horas cuando se tengan menores a cargo (o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica).
Se podrá eximir del contrato de trabajo cuando se acrediten medios económicos equivalentes al IMV (Ingreso Mínimo Vital) o cuando vaya a desarrollarse actividad por cuenta propia.
Se podrá presentar más de un contrato en:
– Sector agrario.
– Actividades en una misma o distinta ocupación trabajando parcialmente para más de un empleador.
Podrá solicitarse dicha autorización de residencia sin presentar un contrato en los siguientes casos:
– Cuando se acredita contar con medios económicos suficientes de, al menos, el 100% del IMV.
– Cuando los ingresos deriven de una actividad por cuenta propia.
Residencia por Arraigo familiar.
Se podrá conceder esta autorización en los siguientes casos:
– Padre o madre de menor de nacionalidad española. Persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica (si está a cargo y conviven).
– Cónyuge o pareja de hecho de ciudadano español.
– Ascendientes mayores de 65 años o menores de dicha edad a cargo de ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho.
– Menores de 21 años o mayores de dicha edad a cargo de ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho.
La autorización se concederá por cinco años y autorizará a trabajar por cuenta ajena y cuenta propia.
Residencia por Arraigo para la formación.
Se podrá solicitar cuando se acredite una permanencia continuada de al menos dos años en España.
Se podrá conceder autorización de residencia a quien:
- se matricule en una formación reglada para el empleo;
- obtenga certificado de profesionalidad o formación conducente a la obtención de una certificación de aptitud técnica.
- tenga habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por el SEPE. Esta ocupación está orientada al desempeño de actividades incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o ámbito de formación permanente de las universidades.
Una vez superada la formación se solicitará autorización de residencia y trabajo que se concederá por dos años y habilitará a trabajar.
Autorización de residencia por colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público.
Se podrá conceder autorización de residencia de este tipo en los siguientes casos:
– Colaboración con autoridades administrativas, policiales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional.
– Estar trabajando en situación irregular durante al menos seis meses en el último año. Deberá acreditarse ante la Inspección de Trabajo. Similar a la antigua residencia por arraigo laboral, pero sin exigir un tiempo de permanencia en España.
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